DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL RAFAEL TERAN MORENO, con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/09/2009, en la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad contra de su representado, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del la.....