Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CADUCO lo referente a la reclasificación del cargo que solicitara la parte querellante, por la motivación antes expuesta.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la querella interpuesta por la abogada Glenda Fermín Guzmán, actuando como apoderada judicial del ciudadano DIONISIO EDECIO LOPEZ LOPEZ, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA).