PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de octubre de 2008, por la abogada Isabel Mirabal, apoderada de la parte solicitante, contra la sentencia dictada en fecha 1º del referido mes y año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme téngase como nombre verdadero y correcto de la parte solicitante, el de: "HERMANN JOSÉ RODRÍGUEZ ANZOLA", y como nombre que debe aparecer en su Partida de Nacimiento como el de su señora madre, el de: "OLGA ANZOLA de RODRÍGUEZ"; todo lo cual deberá hacerse constar en el Registro Civil donde aparezca inscrita el Acta de Nacimiento del primero de los mencionados, la cual se corresponde con el Acta Nº. 296, inserta al folio 339, Tomo 1 del año 1953, de los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Municipio Sucre del Estado .....