En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 10 de julio de 2009 y DESISTIDO el recurso interpuesto por la parte demandante en fecha 06 de julio de 2009, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En razón de lo cual se MODIFICA la sentencia recurrida, en los términos antes indicados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo y por aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.