Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara COMPETENTE al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto para la Tramitación del presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos ALEJANDRA EUGENIA BISOGNO TORREALBA, y el ciudadano BORIS ALEJANDRO CEDEÑO ZAMBRANO.