III
Dispositivo
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana Adelcely Jiménez Suarez, supra identificada, parte demandada en el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal¸ incoado por el ciudadano Marco Antonio Gómez Parra. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el expediente al Tribunal competente que es el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y .....