Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR CARRILLO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.454.082, actuando en su propio nombre debidamente asistido por el abogado SANTIAGO JOSÉ CASTRO TOISE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.333, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
1.- SE DECLARA: la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0391-7, de fecha 26 de agosto de 2009, debidamente suscrita por el Ing. Diosdado Cabello Rondón en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la.....