Evidenciándose en el caso de marras, que la representación judicial de la parte actora no demostró en su oportunidad procesal correspondiente con prueba fehaciente alguna, la existencia del contrato verbal de comodato del cual pretende la resolución, por lo que en consecuencia, no existe plena prueba del hecho alegado por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, es decir, la existencia de tal contrato, motivo por el cual ésta Juzgadora como director del proceso, tomando en cuenta lo alegado y probado en autos, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y específicamente acogiéndose al segundo mandato de dicha norma, el in dubio pro reo, toda vez que es dudosa la existencia del contrato verbal de comodato en el presente juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es sentenciar a favor del demandado, y por consiguiente, declarar como en efecto declara SIN LUGAR la demanda que por resolución de.....