Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por DOLORES ELENA VILLEGAS DE RAMOS contra AMARELIS GARCÍA, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 31, situado en el tercer piso del edificio 507 de la urbanización Gran Mariscal, Cumaná, por la necesidad de que sea ocupado por ANTONIO RAFAEL RAMOS VILLEGAS, en su condición de hijo de la propietaria-demandante.
En consecuencia, AMARELIS GARCÍA, tiene que entregarle a la actora, el inmueble objeto de esta sentencia, en el plazo improrrogable de seis (6) meses, contado a partir de la notificación que se le haga de que la sentencia quedó definitivamente firme, como lo establece el par.....