DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Kybele Karelya Chirinos Montes
P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Maria Valentina Corrales
INPREABOGADO Nº. 133.804
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Luis Junior Rodríguez Giraldet
C.I. Nº 18.180.481
Abg. asistente de RODRIGUEZ
Evelyn Duque
INPREABOGADO Nº 39.654
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