DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SONIA DOMMAR PELLICER, en su condición de Defensora Pública Septuagésima Tercera (73°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano NAYO BLANCO NIEVES.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 24 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de junio de 2011, NEGÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pronunciarse en forma documentada con relación a la solicitud.