TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda: PRIMERO: Se Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído el adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se Decreta la Detención Preventiva del Adolescente Imputado (IDENTID.....