DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los Ciudadanos: FRANKLIN DAVID GUTIERREZ DIAZ Y NEIDA MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 13.046.580 y V- 11.808.889 respectivamente ambos de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 01 de septiembre de 2006, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE. Liquídese la comunidad conyugal de acuerdo a lo estipulado por los cónyuges en el escrito de solicitud.