Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por la sociedad mercantil TRANSPORTE TRUMS & ASOCIADOS, C.A. contra la sociedad mercantil IVAN CARGA, C.A., ambas identificadas anteriormente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los 14 días del mes de octubre de 2013, siendo las siendo las 03:05 minutos de la tarde. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Abogada RAIZ.....