De acuerdo con todo lo antes expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, determina que la pretensión procesal que hace valer la parte accionante, Rosario Margarita Monserratte de Echegaray, contra Arnoldo José Echegaray Salas, y por ende la situación de hecho, lo hace incompetente por la materia para tramitar la misma, advirtiéndose que la garantía del debido proceso previsto en el artículo 49 numerales 3 y 4 del Texto Constitucional, conlleva a que las decisiones deben ser tomadas por órganos competentes y por jueces naturales, así como también, que el derecho a la tutela judicial efectiva, que es de contenido complejo, prevé a su vez el derecho de los justiciables a ser juzgados por jueces idóneos, especializados en el área de los derechos que se discuten; ergo, se declina el conocimiento del asunto debatido en las Salas de Juicio de los Tribunales en materia de P.....