De acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, este Sentenciador observa que la parte presuntamente agraviada, al señalar los hechos que originaron la interposición del presente recurso de Acción de Amparo Constitucional contra la ciudadana AMERICA BARROSO MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-643.046, expresó que la ciudadana antes mencionada, viene causándole daños patrimoniales y desequilibrio a su derecho de propiedad, impidiendo y violando al uso, goce y disfrute del referido inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Urdaneta, Vereda 2, Casa Nro. 5, El Cuartel, Catia del Municipio Libertador- Caracas y que en el trayecto de estos tres (3) últimos años, a intentando en conversar con su hermana en varias oportunidades, pero le ha sido imposible llegar a un acuerdo que le permita inspeccionar y usar el bien dejado por su difunto padre, por lo que constituye como hecho notorio que ha transcurrido íntegramente el lapso.....