Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos MARBELIS DEL CARMEN URBAEZ LOPEZ y JUAN PABLO YORK UREÑA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.167.260 y V-17.385.469, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 15 de abril de 2011, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 105 del libro de matrimonios correspondientes al año 2011.