Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la actora contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2013 dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declara INADMISIBLE la demanda incoada.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juez de Juicio admitir la demanda de nulidad incoada por el ciudadano HENRY GONZÁLEZ en contra de la Providencia Administrativa Nº 00018 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede "Pío Tamayo", en fecha 30 de enero de 2013, que declaró con lugar el procedimiento de calificación de falta incoado por la empresa CASA INAMOTO, C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.