este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ciudadano Alcedo Méndez Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.498 y por la ciudadana Edilia Pérez de Méndez, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.174. EN CONSECDUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dos de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante el Prefecto Civil del Municipio Héctor Amable Mora, distrito Alberto Adriani del Estado Mérida.