Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación a la cuantía de la demanda formulada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa planteada por la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA JIS 21401, S.A., contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES BANTEL, C.A., ambos identificados al inicio del presente fallo.
CUARTO: Se condena a la parte demandada, a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento, título de la presente demanda, y en consecuencia, entregar a la actora el bien inmueble objeto del contrato constituido por un bien inmueble constituido por una (1) parcela de te.....