éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.