Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARTURO JESÚS RAMÍREZ GIL Y GRISEL ALEXANDRA ASTUDILLO CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.699.215 y V-13.459.859 respectivamente