1.- ADMITE la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, por el abogado Mario José Izquierdo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA (I.A.C.B.E.M.), contra la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ S.A.
2.- EMPLÁCESE a la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ S.A.
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, Superintendente de la Actividad Aseguradora y al Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación del referido funcionario, sin los cuales no se fijará la audiencia preliminar.
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