DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (en Sede Constitucional), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la Abogada DORIS FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.941, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Mixta PETROWAYU, S.A., filial de PDVSA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de septiembre de 2006, bajo el No. 24, tomo 183-A-SDO, en contra de un grupo de personas entre las que se destaca el ciudadano KENDRYZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.457.655.