éste Juzgado declara su INCOMPETENCIA a razón de la cuantía, para seguir conociendo del presente asunto; y consecuente a ello, DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley.
Igualmente, se ordena la remisión del expediente mediante oficio que a tal efecto se ordena librar, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente para la respectiva distribución de ley. Así se decide. Líbrese oficio.