PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativa Nº 646, de fecha 08 de septiembre del año 2016, en el expediente Nº 078-2016-04-00012 emanada de la Inspectoría del Trabajo " Pedro Pascual Abarca " del Estado Lara.
SEGUNDO: No se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.