Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la oposición interpuesta por la parte demandada a la ejecución de la transacción de fecha 02 de octubre de 2007 y homologada por el tribunal en fecha 23 de octubre de 2007
Regístrese, Publíquese, NOTIFIQUESE y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.