´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos María Morales Fontalba y Javier José Gómez Lunar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.427.471 y V.- 8.598.456, respectivamente, asistidos por el abogado Efren Gerardo Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 86.244.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos María Morales Fontalba y Javier José Gómez Lunar, antes identificados, en fecha 16 de mayo de 2008, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la de Registro Civil de l.....