DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA AL ACUSADO JHON JAIRO NIETO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.461.198, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 30-11-1977, grado de instrucción primer año, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Rocío Meza de Nieto y José Luis Nieto, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, transversal 95, casa 112A-165, Valencia Estado Carabobo; A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por haber sido encontrado culpable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehícul.....