V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y SIN LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JESUS EMILIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.955.372, de este domicilio contra la empresa T. F. CENTRO, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 03 de Mayo del 2001, bajo el Nº 19, Tomo 32-A.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN V.....