ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, solo en el particular dos de la petición inicial, en consecuencia, debe asentarse el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto asentar "9.552.362", la cual se encuentran asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 1106, Folio 291 vto, de fecha de presentación 22 de Marzo de 1991. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.