este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 372, 373 del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se ordenó la continuación por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ LUCENA, titular de Cédula de Identidad No. V- 7.981.073, por la presunta comisión de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante estableci.....