PRIMERO: SIN LUGAR, la QUERELLA INTERDICTAL, propuesta por el ciudadano JAVIER ARPA ROBIC, suficientemente identificado, contra el ciudadano CARLOS A. DÍAZ ZORRILLA, también identificado.
SEGUNDO SIN LUGAR las pretensiones de los terceros intervinientes ciudadanos JESÚS ACUÑA y CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, plenamente identificados.-
TERCERO: Se deja sin efecto el decreto restitutorio dictado en la presente querella interdictal, en fecha cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998).-
CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante en virtud de la declaratoria sin lugar de la querella interdictal que dio origen a este juicio.
QUINTO: Dado que la presente decisión ha sido dictada fuera del plazo previsto para ello, se ordena la notificación de las partes, a tenor de lo establecido en el artìculo 251 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
Queda de esta manera confirmado el fallo dictado por el Juzga.....