Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana COROMOTO DE LA CHIQUINQUIRA VARGAS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 6.057.106 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA ROSALIA DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana YASMIN BELEN SUAREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.492.718. En consecuencia, se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA ROSALIA DEL ESTADO PORTUGUESA a pagar a la ciudadana mencionada, por concepto de Prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 639,38).
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