En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana ZULAY GISELA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.380.521 y de este domicilio; asistida por el Abogado RAFAEL MENESES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.876.065, contra el ciudadano HECTOR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.867.439 y de este domicilio, por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 14 de noviembre de 2011.-