Es por ello que de conforme a lo antes expuesto y de acuerdo a los motivos que se infieren de la naturaleza jurídica de la presente pretensión, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18/03/2009 dictada en Sala Plena.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18/03/2009 dictada en Sala Plena., en consecuencia declina la compet.....