Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio y DECLINA el conocimiento del asunto a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, (a quien corresponda por distribución); por lo que ordena según lo establecido en el articulo 69 ejusdem, dejar transcurrir el plazo de cinco (05) días, para que las partes ejerzan lo pertinente.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Distrito Capital, para que sea remitido al Tribunal declarado competente.