en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 33.000,00 más la cantidad que resulte de calcular los intereses moratorios correspondientes conforme a los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con base a la tasa promedio publicada por el Banco Central del Venezuela para prestaciones sociales, desde la fecha de terminación por renuncia (03 de abril de 2012) hasta el 06 de mayo de 2012, y a la tasa activa desde el 07 de mayo de 2012 hasta la fecha de pago (26 de noviembre de 2012) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La representación judicial de la parte actora manifiesta, que una vez recibido el pago ofrecido, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley