PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra la ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ DUDAMEL, cédula de Identidad Nº 22.182.236, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a excepción de las ofrecidas como documentales, específicamente la del numeral 1°, relacionado con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-01-09, y las actas de entrevistas señaladas desde el numeral séptimo al numeral doceavo, por considerar que no son de las pruebas documentales que puedan ser incorporadas al proceso por su lectura, por que irían en contra de principios que rigen el proceso penal, como el de inmediación y contradicción, entre .....