En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano LUIYI KRIPSON GUISEPPY LOPORTO BENEITEZ contra la entidad de trabajo CANTERA CURA, C.A.
Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto serán cancelados por la demandada.
Deberá el experto calcular las cantidades correspondientes a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES de la cantidad condenada declarada procedente, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo para cuyo cálculo deberá ser utilizada .....