En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la reclamación por vías del hecho ejercida por el Abogado Gonzalo Javier Olivares Castro inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.023, actuando en representación del ciudadano Edy Wertenstein Kreisel, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.532.314, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FYT 2006, C.A, contra la Alcaldía del Municipio Chacao, por el cierre del establecimiento comercial denominado Quinta Mary, ubicado en la 3era Avenida Esq. Transversal 6, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao.