En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Juicio notifique al Sindico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2013, y continúe con la tramitación del juicio; conforme a lo previsto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en conexión con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez que quede definitivamente firme ésta decisión, se ordena su remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunsc.....