Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante OLGA JOSEFINA FRANCO FERNÁNDEZ, a los ciudadanos HENRY JOSÉ FRANCO, ROBERT SAUL FRANCO, HUGO JOSE REVEROL FRANCO, JOHAN YUMAR REVEROL FRANCO y YADIRA JOSEFINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.004.535, 13.004.501, 15.195.144, 15.194.501 y 12.872.722, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.