En vista que fue admitida totalmente las acusaciones formuladas por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscales (P) y Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ratificada en la audiencia oral, por el abogado CRISSELOY CHACON GAMBOA, en su condición de Fiscal (A) XLVII con competencia plena a nivel Nacional del Ministerio Público, en contra del encausado JHONATAN DAVID PARRA TELLO, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y castigado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MERWIN LEONEL PERNIA BRICEÑO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el ju.....