Decisiones del dia 14/11/2014 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2014-001579  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 14/11/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda, en tal sentido, declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.   
	Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide. 
     Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14), días del mes de Noviembre del año 2014. AÑOS: 204º y 155º.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-V-2013-001243  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0062014000355  
						  
						  Fecha: 14/11/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Leon 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Sexto Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								ASUNTO-AH19-X-2003-000161  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 14/11/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de abril de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 322/03, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004), y debidamente practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en la Ciudad de Cabimas, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), y posteriormente participada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, según Oficio Nº 490-06, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006); sobre los bienes qu.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Carolina  Garcia 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Noveno Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2014-008115  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0112014000212  
						  
						  Fecha: 14/11/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita a este Despacho proceda a la Rectificación del Acta de defunción  Nº 1805, de fecha 12 de julio de 2012, correspondiente a su hija la ciudadana ANNI EMILIA MORILLO BOLIVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.862.221, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, para ello alega que en dicha acta, aparece que se asentó erróneamente su nombre como "HONORIA", siendo lo correcto "ONORIA", por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice " HONORIA BOLIVAR DE MORILLO", debe decir "ONORIA BOLIVAR DE MORILLO", tal como se prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimient.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Rahyza Peña Villafranca 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.