Dilucidado lo anterior es oportuno indicar que en nuestro ordenamiento jurídico, es carga de la parte interesada indicar las condiciones de modo, tiempo y lugar de las causales de recusación que invoca, -incidencia que atañe y son partes la recusante y el Juez- y traer a los autos los medios probatorios demostrativos de sus afirmaciones, lo cual no ocurrió, y tomando en cuenta que el Juez recusado en su informe de recusación ut supra trascrito, negó lo expuesto por el representación judicial de la recusante, quien aquí decide debe forzosamente desestimar las aseveraciones formuladas por la parte recusante, de allí, que deba igualmente declararse improcedente la recusación, pues se repite, ni las afirmaciones dadas por el representante judicial de la recusante ni los recaudos producidos en este órgano judicial por esa parte, demuestran que el funcionario recusado se encuentre actualmente incurso en alguna causal de recusación. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atenc.....