Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado en ejercicio EVER CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 29.713, en fecha 30 de Septiembre de 2015, contra el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 del mismo mes y año, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en estudio.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la presunta agraviada, ciudadana JULIA EVA PADRÓN LANDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-75.461, a tra.....