Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos del Acta de fecha 18/07/2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nro. 078-2015-05-00006, solo en lo que respecta a la realización de rifas en las fiestas decembrinas, por cumplirse los extremos establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo, sede "Pedro Pascual Abarca", Estado Lara, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 de.....