DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, QUE LE FUERE IMPUESTA a la jóvenes adultos SE OMITE POR RAZON DE LEY , de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.314.002, residenciado en el Caserío Sabanetica, sector Peraza, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa. por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la L.....