Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo relativa a La Falta de Cualidad Necesaria para sostener el presente proceso, incoada por la representación judicial de la parte demandada en su litis contestación.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo relativa a La Prescripción De La Acción, incoada por la representación judicial de la parte demandada en su litis contestación.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos VICTOR CAMACARO, NICOLAS CORDERO, EDUARDO PEROZO y JAIME ROSALES, en contra la demandada sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A. Se condena .....